Este Conpes tiene por objeto distribuir los recursos de la participación para Educación del Sistema General de Participaciones correspondientes a la vigencia 2012.
Esta distribución se realiza atendiendo las condiciones generales de crecimiento y composición del SGP, de acuerdo con lo establecido por el Acto Legislativo 04 de 2007 y las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
De manera particular la distribución para el sector educación la distribución tiene en cuenta las normatividad vigente en cuanto a criterios y variables de distribución
Artículo 1°. Determinar los siguientes grupos de minerales de interés estratégico para el país, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:
? Oro (Au) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.
? Platino (Pt) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.
? Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.
? Minerales de Fosfatos (P) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.
? Minerales de Potasio (K) y sus minerales asociados, derivados o concentrados.
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Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Canadá, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación A en el artículo 12 del presente Decreto, quedarán totalmente eliminados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
Artículo 1°. Las importaciones de mercancías originarias de Canadá pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en este decreto.
Artículo 2°. El año uno del programa de eliminación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año dos la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el 1° de enero del respectivo año.
Artículo 3°. La desgravación arancelaria de las subpartidas que califiquen como mercancías remanufacturadas estará sometida a las reglas establecidas en el Capítulo Segundo, Sección C de este Decreto.
Artículo 1°. Modifícase el artículo 7° del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 4022 de 2011 el cual quedará así:
?Artículo 7°. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013?.
Artículo 1°. Autorizar la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.
Artículo 1°. Modificar la Resolución número 0039 de 2012 en su artículo primero que quedará así:
Ordenar a las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, diligenciar, a partir del 24 de enero de 2012 y con plazo máximo hasta el 2 de febrero de 2012, el formulario de información que encontrarán en la página web http://www.supertransporte.gov.co, en el enlace ?reporte de información 2008-2010?.
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