Ley 100 de
1993
(diciembre 23)
por la cual se
crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Nota 1: Reformada parcialmente por la Ley 797 de 2003, por
la Ley 860 de 2003, por la Ley 962 de 2005 y por
la Ley 344 de 1996.
Nota 2: Reglamentada parcialmente por el Decreto 3995 de 2008,
por el Decreto 3734 de 2008,
por el Decreto 3363 de 2007,
por el Decreto 2765 de 2007,
por el Decreto 1950 de 2005,
el Decreto 1465 de 2005,
el Decreto 3667 de 2004,
el Decreto 536 de 2004,
el Decreto 163 de 2004,
el Decreto 3800 de 2003,
el Decreto 3727 de 2003,
el Decreto 3344 de 2003,
el Decreto 2279 de 2003,
el Decreto 1779 de 2003,
el Decreto 800 de 2003,
el Decreto 3023 de 2002,
el Decreto 941 de 2002,
el Decreto 1730 de 2001,
el Decreto 13 de 2001,
el Decreto 2527 de 2000,
el Decreto 2577 de 1999, el Decreto 1515 de 1998,
el Decreto 876 de 1998,
el Decreto 841 de 1998, el Decreto 36 de 1998,
el Decreto 1320 de 1997,
el Decreto 163 de 1997, el Decreto 2337 de 1996,
el Decreto 1601 de 1996, el Decreto 1530 de 1996, el Decreto 832 de 1996, el Decreto 2355 de 1995, el Decreto 2320 de 1995,
el Decreto 1890 de 1995,
el Decreto 1748 de 1995,
el Decreto 1071 de 1995,
el Decreto 1038 de 1995,
el Decreto 305 de 1995,
el Decreto 2921 de 1994,
el Decreto 2633 de 1994,
el Decreto 1889 de 1994, el Decreto 1888 de 1994, el Decreto 1887 de 1994,
el Decreto 1727 de 1994,
el Decreto 1650 de 1994,
el Decreto 1472 de 1994,
el Decreto 1135 de 1994,
el Decreto 876 de 1994,
el Decreto 828 de 1994,
el Decreto 813 de 1994,
el Decreto 807 de 1994,
el Decreto 773 de 1994,
el Decreto 720 de 1994,
el Decreto 719 de 1994,
el Decreto 718 de 1994,
el Decreto 695 de 1994,
el Decreto 692 de 1994 el Decreto 530 de 1994
y el Decreto 374 de 1994.
Nota 3: Reglamentada por el Decreto 1151 de 1997
y por el Decreto 1406 de 1999
Nota 4: Derogada parcialmente por el Decreto 1280 de 2002,
por el Decreto 360 de 1995,
por la Ley 179 de 1994
y por la Ley 344 de 1996.
Nota 5: Modificada por La Ley 1122 de 2007, por
el Decreto 266 de 2000
(éste declarado
inexequible por
la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000,
providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.), por el Decreto 2150 de 1995 y por el Decreto 1122 de 1999
(Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-923
del 18 de noviembre de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.).
Nota 6: Ver Ley 352 de 1997
y el Decreto 1298 de 1994.
Nota 7: Adicionada por la Ley 1250 de 2008, por
la Ley 1151 de 2007 y
por la Ley 238 de 1995.
Nota 8: Ver Sentencia C-408 de 1994, la
cual se pronuncia sobre la exequibilidad de esta Ley. Providencia confirmada en las Sentencias C-027 de 1995, C-052 de 1995, C-072 de 1995 y C-221 de 1995, las cuales se pronunciaron sobre la
exequibilidad de esta Ley.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
PREAMBULO
La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la
comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen
para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las
que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del
territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la
integración de la comunidad.
TITULO PRELIMINAR
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social
Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar
los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las
contingencias que la afecten.
El Sistema comprende las obligaciones del
Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar
la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios
complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente
en el futuro
ARTICULO 2o. Principios. El servicio público
esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización
social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles
para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en
forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la
protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las
etapas de la vida;
c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas,
las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo
el principio del más fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la
solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación,
control y dirección del mismo.
Los recursos provenientes del erario público
en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más
vulnerables;
d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan
la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda
la población. Para este efecto cada
quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo
necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
e) UNIDAD. Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines
de la seguridad social, y
f) PARTICIPACION. Es la intervención de la
comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la
organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto.
PARAGRAFO. La seguridad social se
desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la
calidad de vida.
ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad
Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el
derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema
de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la
cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos
por la presente Ley.
ARTICULO 4o. Del Servicio Público de
Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya
dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado
por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones
establecidos en la presente Ley.
Este servicio público es esencial en lo
relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto
al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades
directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
CAPITULO II
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
ARTICULO 5o. Creación. En desarrollo del
artículo 48 de la Constitución Política,
organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación
y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 6o. Objetivos. El Sistema de
Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para
alcanzar los siguientes objetivos:
1. Garantizar las prestaciones económicas y
de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente
para afiliarse al sistema.
2. Garantizar la prestación
de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.